domingo, mayo 20, 2007

Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas

Objeto de la Ley:

Artículo 1: La presente ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas. Esta ley tiene como finalidad disponer el mecanismo de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Públicos, privados y con la Economía Social y participativa constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestiona en forma democrática.

Definición de cooperativa:

Articulo 2: Las cooperativas asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y un acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generara bienestar integral, colectivo y gestionada y controladas democráticamente.

Valores Cooperativos:

Articulo 3: Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueves los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos de los demás

Principios de la Cooperativa:
Artículo 4: Los principios cooperativos son lineamientos por medios de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, son:
Asociación abierta y voluntaria, gestión democrática de los asociados,
Participación económica de los asociados, Autonomía e independencia
Educación, entrenamiento e información , Cooperación entre cooperativas, Compromiso con la comunidad

Las cooperativas se guían por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria que ha conformado nuestro pueblo.

Autonomía:

Articulo 5: El estado garantizara el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad de la cooperativa para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter licito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean publicas o privadas.

Acuerdo libre e igualitario:

Articulo 6: Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de derecho cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.

Acto Cooperativo:

Articulo 7: Son actos cooperativos relacionados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en cumplimientos de su objetivo y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico y vigente.

Régimen:

Articulo 8: Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la constitución, esta ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general por en derecho cooperativo.

Acto de construcción:

Artículo 9: El acuerdo para construir una cooperativa se materializara en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobara el estatuto la que se aprobara el estatuto la que se aprobara el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativa en dicho estatuto.

Formalidad y trámite:

Articulo 10: La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirán quien o quienes certificaran las formalidades de la misma y quienes realizaran los trasmites para la obtención de la personería jurídica.

Constitución legal:

Artículo 11: Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfecha estas, aceptara el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y los registrara; la cooperativa se considera legalmente constituida y con personalidad jurídica..

Exención de pago:

Articulo 12: La inscripción en el registro publico del actas constitutiva y estatuto de las cooperativas de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la misma, estará del exento del pago de derecho de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la presentación de este servicio.

No hay comentarios: